Imperfecciones del Artículo 6 constitucional

En el complejo tema de la libertad de expresión, ¿es culpable el mensaje o el que responde al mensaje?

Según la carta magna mexicana, la manifestación de las ideas sólo será objeto de inquisición judicial o administrativa cuando resulte en alguna de estas situaciones:

  1. Ataque a la moral
  2. Ataque los derechos de terceros
  3. Provoque algún delito
  4. Perturbe el orden público


Ésos son los 4 casos en que la expresión de las ideas de cualquier ser humano podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa, o sea, de juicio o persecución para castigo corporal o bien para castigo administrativo (pago de multas o de compensaciones).

En el primer caso —ataque a la moral— ya se ha discutido hasta el cansancio y se seguirá discutiendo probablemente, que no es posible definir con exactitud matemática qué es la "moral". ¿Cuándo algo que se dice está atacando "la moral"? ¿La "moral" según quién? ¿Está legislada o definida "la moral"? El legislador, aquí, dejó una laguna que prácticamente invalida la excepción. Es imposible realmente concretizarla o relacionarla con la realidad.

En el segundo caso —los derechos de terceros— también habría sido necesario que los constitucionalistas definieran cuáles serían esos derechos. Es obvio que "terceros" son todas las entidades mencionadas en un acto de libre expresión que en alguna forma, por esa mención, vean afectados sus derechos. ¿Deberíamos pensar en la carta de deberes y derechos humanos básicos de 1948, de las Naciones Unidas? ¿A estos derechos se refieren los constitucionalistas? Por ejemplo, si una expresión verbal libre afecta el derecho a la intimidad de una persona, ¿se trata de un ataque a un derecho de tercero? Si una publicación difama —con o sin calumnia— a una tercera persona, ¿se considera un ataque a un tercero y, por lo tanto, algo que sí será sujeto de persecución judicial?

El tercer caso, lo mismo que el cuarto, se refieren a que la expresión producida sea la causa de que algún suceso material concreto —un delito o perturbar el orden público— sea ejecutado por alguien que afirme haberlo hecho como consecuencia de la expresión libre de otro. La cuestión es, ¿cómo puede el constitucionalista haberse imaginado que podría probarse la relación causa-efecto entre un evento de expresión —oral, escrita, pictórica, escultural, de danza, facial o cualquier otra— y un suceso concreto perpetrado por personas diferentes del productor de la expresión y sin relación alguna jerárquica que implique obediencia de los que cometen el delito con los que emiten la expresión supuestamente causante? Habría facilitado la resolución de polémicas la sugerencia de alguna línea para considerar relación causa-efecto entre una expresión y un suceso delictivo. Urge una reforma constitucional que elimine esta excepción.

El "espíritu" de este artículo constitucional es exactamente el que también está detrás de los que dicen que el violador es culpable, pero con la atenuante por las expresiones de la víctima que "lo incitaron a cometer el delito". O bien, del hombre o la mujer que comete adulterio y da la explicación de que su acto fue producto de dos expresiones libres de otros: la del cónyuge legal que no la (o lo) "atiende" y la de la pareja adúltera que quizás hizo expresiones que causaron la decisión traicionera.

Siguiendo este razonamiento, debemos concluir que urge modificar el artículo 6 constitucional, de tal forma que solamente el punto # 2 —ataque a los derechos de terceros— sea causa de responsabilidad judicial o administrativa por parte del emisor de alguna expresión. Los otros puntos son verdadera letra muerta. Peor aún, letra sujeta a interpretación según el humor o visión personal del juzgador. El punto # 2 puede sustentarse y quedar totalmente claro cuando los derechos del tercero afectado se encuentren entre los definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vigente y aprobada por prácticamente todos los seres humanos, desde el 10 de diciembre de 1948.

Si usted es un ciudadano mexicano y está de acuerdo en hacerle este cambio a la constitución, o usted puede sugerir alguna modificación que evite la discrecionalidad en los juicios que puedan desprenderse de los temas, es conveniente que le escriba una carta a su diputado o a su senador para solicitarles tengan a bien promover la modificación de ese y de cualquier otro artículo que en alguna forma coarte la libertad de expresión en condiciones dudables o imposibles de ser probadas.

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